viernes, 19 de noviembre de 2010

Web 2.0, copyleft y contenidos abiertos. Creative Commons

Antes les invito a visionar el video que realiza una presentación sobre Creative Commons CC:



Ahora veamos, los siguientes términos y la relación existente entre los mismos.

El término Web 2.0  se constituye en un fenómeno social, basado en la interacción que se logra a partir de diferentes aplicaciones en la web, que facilitan el compartir diferentes tipos de información permitiendo de esta manera a sus usuarios interactuar con otros usuarios o cambiar contenido del sitio web.

La Creative Commons CC, ha sido fundada por Lawrence Lessig, es una organización no gubernamental sin fines de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías, es decir, su objetivo en generar un modelo legal para facilitar la distribución y uso de contenidos para el dominio público a través de las diferentes herramientas informáticas. Creative Commons da, en definitiva, seguridad jurídica a un uso común de recursos y garantiza el respeto, al menos da las herramientas para ello, de los derechos que cada autor quiera reservar de su obra. Asimismo fomenta la colaboración en la creación de cultura.

Para que conozcamos aún más sobre CC, se presenta a continuación las condiciones existentes:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Haciendo una combinación con estas cuatro condiciones se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger para aplicar a nuestra obra de tal manera que se adapte a nuestros propósitos, y registrarla en Creative Commons:
Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.


El copyleft, término muy relacionado con Creative Commons, es una característica de algunas licencias utilizadas para regular las restricciones impuestas por el derecho de autor de obras o trabajos, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción. El nombre surge como oposición al copyright tradicional. Se considera que una licencia es copyleft cuando además de otorgar permisos de copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone la misma licencia a las copias y a las obras derivadas.

Concluyendo, se puede decir que estos últimos dos conceptos, hacen efectiva la web 2.0, ya que favorece la  elaboración de documentos de manera conjunta sin necesidad de la presencia física o modificar contenidos creados por otras personas, cumpliendo con aspectos relacionados con los derechos de autor, que aseguran que el contenido colgado en la red, sea propio y reconocido por otros usuarios, y que se puedan compartir libremente.


Fuente: http://support.creativecommons.org/videos

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