sábado, 6 de noviembre de 2010

Derechos humanos en el ciberespacio

El proyecto de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio, está basado en los principios que inspiran la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948; comprende veinticuatro artículos con una serie de propuestas que intentan ser un punto de partida para un debate sobre la defensa y promoción de los derechos humanos en el entorno virtual que han creado las redes temáticas, además de ser la expresión de un espíritu de compromiso voluntario que pueden tomar tanto individuos como organizaciones con respecto a sus acciones políticas en la sociedad de la información. El objetivo que se persigue es hacer de este entorno virtual un espacio en el que se promuevan lo más noble del pensamiento y de los ideales humanos, así como un nuevo tipo de concepto de ciudadanía que ayude a promover una ética solidaria.

En el preámbulo de esta de esta declaración se destacan varios factores que justifican dicha iniciativa. En primer lugar, las autopistas de la información representan un camino abierto para la potencial mejora de la condición humana, para la libertad, la justicia, la igualdad y la paz mundiales, acercando a las personas más allá de las fronteras y creando un entorno en el que la diferencia no es vista como un elemento amenazador. La transición de una sociedad basada en la propiedad y la fuerza de los bienes de consumo a otra basada en la información crea nuevas estructuras de poder. Sin embargo, también tiene el potencial de discriminar a quienes no tienen acceso a los medio telemáticos, y también a aquellos que poseen no poseen el conocimiento para hacer uso de los mismos. También se denuncian los intentos llevados a cabo por diversos gobiernos de afirmar su autoridad y valores en este espacio no regulado y no localizado, sometiéndolo a sus reglas, leyes y valores específicos. En la mayoría de los casos esto se hecho sin tomar en consideración los contextos culturales, las creencias religiosas o las circunstancias económicas de sus habitantes. Se reconoce que todas las personas tienen derechos inalienables relativos a la libertad de expresión, y que en una sociedad global, los derechos humanos se deben extender para incluir el acceso a la educación y el derecho a estar conectados libre y universalmente a las redes telemáticas. Por último, se señala que es vital promover la difusión de información, como un recurso que, al compartirse, se multiplica, en lugar de dividirse entre sus poseedores, que no se degrada con el uso, no se consume, sino que adquiere una mayor calidad cuando se difunde y se comparte, y cuyo valor no se relaciona directamente con su escasez.


En el Art. 18 de esta Declaración de los derechos humanos en el ciberespacio dice: Toda persona tiene derecho a formar comunidades de interés, afinidad y función, es decir, que todo ciudadano del ciberespacio puede formar e integrar grupos sociales de acuerdo a sus intereses, valores, ideales sociales, políticos, económicos y tecnológicos.

Es suma, me parece muy importante esta propuesta de norma común reguladora con el fin de que cada institución que regule o actúe en el entorno del sector de la información y el conocimiento, se esfuerce por promover el respeto por estos derechos y libertades, asegurando mediante medidas orientadas tanto al ciberespacio como al mundo físico, su reconocimiento y observancia universal, es decir, por parte de proveedores de servicios, usuarios individuales, organizaciones privadas e instituciones públicas.




Fuente: http://translate.google.es/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.be-in.com/10/rightsdec.html&sa=X&oi=translate&resnum=1&ct=result&prev=/search%3Fq%3DRobert%2BGelman%2Bcyberspace%26hl%3Des%26rls%3Dcom.microsoft:es

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