martes, 2 de noviembre de 2010

Medios. Control: consejos audiovisuales, autorregulación en publicidad.

Los medios de comunicación, pese al gran poder que poseen hoy en día, en muchos países, siguen sin estar regulados. Esta labor no puede hacerla ni el Estado ni las leyes del mercado. Es por ello que deben constituirse organismos independientes que lleven a cabo la denominada autorregulación de las empresas comunicativas.


Así pues, se crean los Consejos Audiovisuales que se constituyen en organismos autorreguladores de este tipo de medios de comunicación audiovisual.
En España, se están generando reflexiones e iniciativas para la creación de un Consejo Audiovisual de España definido como una autoridad independiente y mediadora entre la industria audiovisual y los intereses socioculturales, centrada en una triple labor:
  • La vigilancia y control de la legalidad y las normas de regulación que se establezcan;
  • La recogida de las quejas y demandas de los ciudadanos en su papel de espectadores
  • La elaboración de informes que permitan asesorar al Gobierno y a Las Cortes en materia de contenidos televisivos.

Sin embargo, ya se han creado Consejos Audiovisuales Autonómicos en la Comunidades Autónomas de España, que a continuación se mencionan presentando a la vez sus características básicas:



El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) es la autoridad independiente de regulación de la comunicación audiovisual de Cataluña. Tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, tanto los públicos como los privados

El CAC tiene como principios de actuación la defensa de la libertad de expresión y de información, del pluralismo, de la neutralidad y la honestidad informativas, así como de la libre concurrencia en el sector.

El CAC se rige por la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, así como por la ley marco del sector, es decir, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Algunas de las funciones asignadas al Consejo del Audiovisual de Cataluña en el ejercicio de sus funciones son las siguientes:

  • Emitir informes previos respecto de los proyectos y disposiciones de carácter general relativos al sector audiovisual, así como emitir informes y dictámenes a iniciativa propia o a instancia del Parlamento o del Gobierno.
  • Informar preceptivamente los pliegos para las convocatorias de concursos para la adjudicación de concesiones de televisión o radio.
  • Informar de forma preceptiva sobre las propuestas presentadas a los distintos concursos concesionales de radio y televisión, respecto de la presencias accionariales de los licitadores a fin de garantizar el pluralismo y la libre competencia en el sector audiovisual catalán.
  • Velar por el respeto a los valores constitucionales en la televisión y radio catalanas.
  • Velar por la pluralidad lingüística y cultural en el conjunto del sistema audiovisual catalán.
  • Adoptar instrucciones de carácter vinculante para los radiodifusores a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación que les resulta aplicable.

El Consejo Audiovisual de Navarra (CoAN) es el órgano independiente que trabaja por el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos en las radios y televisiones regionales, regula y apoya el desarrollo de la industria audiovisual de Navarra y vela por el cumplimiento de la normativa audiovisual observando la adecuada relación de la Administración con los medios de comunicación audiovisuales.
El CoAN es un organismo abierto a todos los sectores implicados en la actividad audiovisual: administración, empresas y ciudadanía.
 Algunas de las funciones a desempeñar por el Consejo en el ejercicio de sus competencias son:
  • Asesorar al Gobierno y Parlamento de Navarra en el ámbito de las materias audiovisuales
  • Ejercer la potestad sancionadora de las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad.
  • Informar preceptivamente y de manera positiva o devolver al Gobierno de Navarra para su reformulación los proyectos normativos en materia audiovisual.
  • Ser informado de los acuerdos alcanzados por la administración foral con los medios de comunicación que reciba ayudas o subvenciones públicas de cualquier clase.
  • Realizar estudios sobre el sistema audiovisual.
  • Proteger los derechos de las minorías, la infancia, la juventud y la dignidad de las personas, tanto en la programación como en los contenidos publicitarios.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa audiovisual y de la publicidad.
  • Velar por el cumplimiento de las misiones de servicio público asignadas a los medios de comunicación audiovisual de gestión pública o privada.
  • Promover la adopción de medidas de autorregulación en el sector audiovisual.

El Consejo Audiovisual de Andalucía es una autoridad independiente que regula la actividad de los medios audiovisuales en Andalucía según las funciones atribuidas en su Ley de Creación 1/2004. Su cometido es velar por el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
Sus funciones, entre otras son:
  • Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales y estatutarios, en especial los referentes a los de pluralismo político, social, religioso, cultural, de objetividad y veracidad informativa, en el marco de una cultura democrática y de una comunicación libre y plural.
  • Informar preceptivamente y con carácter previo, a los efectos de garantizar el pluralismo y la libre concurrencia en el sector y prevenir situaciones de concentración de medios y abuso de posición dominante, sobre las propuestas de pliegos de condiciones relativas a los procedimientos de adjudicación de concesiones en materia audiovisual. 
  • Adoptar, en el marco de las atribuciones reconocidas en la presente Ley, las medidas necesarias para neutralizar los efectos de la difusión o la introducción en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad, muy particularmente cuando estos mensajes o contenidos hayan sido difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, restableciendo los principios que se han visto lesionados.
  • Salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, potenciando el respeto a los valores de tolerancia, solidaridad y voluntariado, evitando la inducción de comportamientos violentos e insolidarios, así como facilitando accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual.
  • Promover la igualdad de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la promoción de actividades, modelos sociales y comportamientos no sexistas en el conjunto de las programaciones que se ofrecen en Andalucía, así como en la publicidad que se emita.

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