viernes, 19 de noviembre de 2010

Netiqueta

Como es sabido Internet es considerado como una comunidad de personas, y como tal tiene sus propias reglas culturales, normativas, educativas, reglas que los usuarios deben seguir de tal manera a comportarse adecuadamente en el ciberespacio; a ese conjunto de normas sociales, de convenciones que ordenan el comportamiento en espacios virtuales se le denomina Netiqueta, la etiqueta que se utiliza para comunicarse en la Red, es decir la etiqueta del Ciberespacio.

El concepto de Netiqueta encontrado en Wikipedia es la siguiente: Netiquette (o netiqueta en su versión castellanizada) es una palabra derivada del francés étiquette (buena educación) y del inglés net (red) o network y vendría a designar el conjunto de reglas que regulan el comportamiento de un usuario en un grupo de noticias (newsgroup en inglés), una lista de correo, un foro de discusiones o al usar el correo electrónico. Por extensión, se utiliza también para referirse al conjunto de normas de comportamiento general en Internet. La Netiqueta no es más que una adaptación de las reglas de etiqueta del mundo real a las tecnologías y el ambiente virtual. Aunque normalmente las tendencias de etiqueta han evolucionado hasta llegar a formar incluso parte de las reglas de ciertos sistemas, es bastante común que las reglas de etiqueta se basen en un sistema de “honor”; es decir, que el infractor no recibe siquiera una reprimenda.

En Internet existen distintos espacios y formas de comunicación, no es lo mismo una comunicación vía chat que una comunicación vía correo electrónico, por lo que cada servicio tiene sus propias reglas del juego, que es necesario conocer para mantener buenas relaciones con los demás usuarios. Los códigos de conducta no afectan a tu forma de ser, simplemente te indican cómo es correcto comportarse, y esto permite que las relaciones a través de la red sean mejores y más humanas.

En ese contexto, he aquí algunos enlaces sobre los Códigos de Netiqueta en los diferentes ambientes virtuales:


Normas de Netiqueta de Comportamiento General en Internet

 

Normas de Netiqueta del Correo Electrónico

 

Normas de Netiqueta del Chat

 

Normas de Netiqueta de la Mensajería Instantánea

 

Principios de netiqueta básica en blogs


Netiqueta en el uso de los foros (listas y noticias)

Haciendo un análisis del cumplimiento de la Netiqueta en mis propios emails, puedo decir que en general respeto dichas normas (si bien sin haberlas conocido antes) y fijándome en los correos que recibo también se evidencia el cumplimiento de la Netiqueta; tales como: escribir el asunto del correo electrónico, no escribir todo el texto en mayúsculas, incluir el mensaje anterior a la hora de enviar una respuesta, intentar ser lo más breve posible o no solicitar confirmación de lectura.

No obstante, no todo es perfecto, porque también recibo a diario correos con cadenas en donde no se respeta la regla de escribir las direcciones de correo electrónico en el campo de CCO (con copia oculta), además recibo falsas alarmas sobre virus o presentaciones, así como publicidad y spam.

Sería bueno que todos conozcamos estás normas de convivencia en el mundo virtual de la manera a mantener fluida la comunicación sin ocasionar molestias y/u ofensas a los demás usuarios.

Aprendiendo más a través del video:



Otros enlaces interesantes sobre netiqueta:

http://tecnologia.universia.es/guias/netiqueta/  


Fuente: cada enlace expuesto en el post.

Contenidos Abiertos.


El término “Contenido abierto” (en inglés open content, analogía de open source) ha sido acuñado por David Wiley (Universidad de Utah, EE.UU.) en 1998 para describir cualquier contenido (artículos, dibujos, audios, videos, etc.) publicado bajo una licencia no restrictiva y bajo un formato que permita explícitamente su copia, distribución y modificación.

El concepto contenido abierto es heredero de la filosofía del copyleft y de Free Software, que posee como ejemplo su Licencia de Documentación Libre GNU, bajo la cual se publica la enciclopedia Wikidedia. Si bien en un principio los contenidos abiertos aportaron un modelo de licencia propio, OpenContent License (OPL, 1998), actualmente la Open Content Organization aconseja el uso de los modelos de licencia Creative Commons, inspirados en las GNU GPL. Creative Commons se constituyó en 2002 por algunos profesores y profesionales norteamericanos y británicos, y fue liderado por el profesor Lawrence Lessig (Universidad de Stanford, EE.UU.).

En la actualidad los contenidos abiertos se están difundiendo y utilizando mayoritariamente en el campo de la Educación Superior, donde es crítica la transferencia de conocimientos con las menores restricciones. Si los contenidos abiertos se han hecho un lugar prominente en la cultura académica, se debe a que responden a tres condiciones importantes para compartir recursos educativos: el contexto didáctico, la tecnología empleada para dotarlos de reutilización y la libre disposición de la propiedad intelectual.

Siguiendo con las cuestiones clave en el mundo globalizado del siglo XXI, el cual es el acceso al conocimiento, la Universidad Alicante desde el Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos, ha seguido los pasos de las universidades más prestigiosas como el MIT -Massachusetts Institute of Technology- exponiendo en la web contenidos que tradicionalmente estaban ocultos. De esta manera su web institucional se vería complementada y fortalecida por webs de contenidos tipo OCW OpenCourseWare que expongan públicamente el trabajo de los docentes declarándolos como "contenidos abiertos” con la intención de que otros docentes como el alumnado en general, puedan aprovechar y reutilizar los materiales, documentos y, en especial, los recursos didácticos en su labor educativa y/o investigativa, atendiendo a cuestiones legales, tecnológicas y educativas, descriptas en el Wiki de Contenidos abiertos de la institución.

Si bien el proyecto del wiki sobre contenidos abiertos de la UA se encuentra inactivo desde mayo del 2010, se puede apreciar a través de sus diferentes pestañas, el tratamiento especial a la propiedad intelectual del autor, haciendo referencia a términos tales como: copytigth, copyleft, derechos morales del autor, propiedad industrial, software libre, Open Source, Open Content, entre otros términos, además una serie de preguntas sugeridas al autor del software antes de escoger una licencia, éstas le harán realizar una autocrítica sobre su mentalidad libre o privada, es decir, sin desean verdaderamente entrar en el mundo de software libre o mantenerse en el software propietario.

Finalizando, se pueden inferir algunas fortalezas del proyecto, tales como:
  • Generación de conocimiento abierto,
  • Fomento del aprendizaje colaborativo (modelo wiki),
  • Constante evolución de los materiales docentes (modelo wiki),
  • Fomento de la auto-crítica docente y del alumnado.


Web 2.0, copyleft y contenidos abiertos. Creative Commons

Antes les invito a visionar el video que realiza una presentación sobre Creative Commons CC:



Ahora veamos, los siguientes términos y la relación existente entre los mismos.

El término Web 2.0  se constituye en un fenómeno social, basado en la interacción que se logra a partir de diferentes aplicaciones en la web, que facilitan el compartir diferentes tipos de información permitiendo de esta manera a sus usuarios interactuar con otros usuarios o cambiar contenido del sitio web.

La Creative Commons CC, ha sido fundada por Lawrence Lessig, es una organización no gubernamental sin fines de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías, es decir, su objetivo en generar un modelo legal para facilitar la distribución y uso de contenidos para el dominio público a través de las diferentes herramientas informáticas. Creative Commons da, en definitiva, seguridad jurídica a un uso común de recursos y garantiza el respeto, al menos da las herramientas para ello, de los derechos que cada autor quiera reservar de su obra. Asimismo fomenta la colaboración en la creación de cultura.

Para que conozcamos aún más sobre CC, se presenta a continuación las condiciones existentes:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Haciendo una combinación con estas cuatro condiciones se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger para aplicar a nuestra obra de tal manera que se adapte a nuestros propósitos, y registrarla en Creative Commons:
Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.


El copyleft, término muy relacionado con Creative Commons, es una característica de algunas licencias utilizadas para regular las restricciones impuestas por el derecho de autor de obras o trabajos, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción. El nombre surge como oposición al copyright tradicional. Se considera que una licencia es copyleft cuando además de otorgar permisos de copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone la misma licencia a las copias y a las obras derivadas.

Concluyendo, se puede decir que estos últimos dos conceptos, hacen efectiva la web 2.0, ya que favorece la  elaboración de documentos de manera conjunta sin necesidad de la presencia física o modificar contenidos creados por otras personas, cumpliendo con aspectos relacionados con los derechos de autor, que aseguran que el contenido colgado en la red, sea propio y reconocido por otros usuarios, y que se puedan compartir libremente.


Fuente: http://support.creativecommons.org/videos

Moral del mínimo esfuerzo.

No hay dudas que las tecnologías se constituyen en una de las herramientas que facilitan nuestra labor educativa de enseñanza y aprendizaje, con la utilización de las mismas adquirimos conocimientos a través del procesamiento del sin fin de informaciones que podemos encontrar en la red, nos facilita a realizar trabajos cooperativos o colaborativos, guiados por una buena metodología de enseñanza – aprendizaje podemos desarrollar habilidades mentales muy complejas, procedimientos, valores y actitudes para vivir, convivir, crear, innovar y emprender. Por tanto, no veo en que parte encaja la “moral del mínimo esfuerzo”, destacando que para que haya una “construcción del conocimiento” no basta con navegar en Internet y hacer un “copiar y pegar” sino que debemos desarrollar habilidades cognitivas más complejas.

Tras visitar algunas web de universidades virtuales y leer las ofertas académicas que presentan, me detuve en una que ofrecía cursos y máster en Educación Infantil, al pinchar en el enlace me llamó mucho la atención una publicidad sobre un Curso Técnico de Educación Infantil que inicia de esta manera:
  • ·         Desde tu casa, sin perder tiempo en desplazamientos.
  • ·         Dispondrás de todo el material de estudio desde el primer día.
  • ·         Sin faltar a clases, tú marcarás tus horarios.
  • ·         Un profesor-tutor particular resolverá todas tus dudas.
  • ·         Además, podrás beneficiarte de la Bolsa de Trabajo del equipo de IPS gratuitamente durante el primer año.


¡Qué fácil! Pero quién nos asegura que en tan poco tiempo y sin ninguna práctica didáctica insitu los egresados del mismo serán profesionales competentes? En manos de quienes estarán nuestros hijos?

Me sentiría un poco más tranquila si existen documentaciones legales que regulan la emisión de diplomas y certificados de cursos como el mencionado. Que estos cursos y carreras de grado y postgrado tengan una certificación acreditativa para la formación de profesionales.

Que no solo estén promocionando cursos a distancia para que los postulantes obtengan un éxito académico y laboral principalmente.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Soft libre como alternativa al copyright

El video hace referencia a los inicios de Movimiento del Software Libre, relatado por uno de sus fundadores Richard Stallman.




En la entrevista Free Software as a Social Movement – Software Libre como un Movimiento Social, realizada por la revista Znet a Richard Stallman, uno de los fundadores del Movimiento del Software Libre y desarrollador del sistema operativo GNU, se presentan cuestiones importantes sobre la filosofía del movimiento que está centrada en la libertad por sobre todo.

 En ese contexto, empieza haciendo referencia a las cuatro libertades que los usuarios merecemos, las llama libertades 0 a 3, así pues:
0 = La libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
1 = La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y modificar el código fuente para adaptarlo a las necesidades.
2 = La libertad de copiar y distribuir copias, ayudando a muchas otras personas a mejorar su acceso.
3 = La libertad de mejorar y crear programas, y  distribuir las versiones modificadas de modo que todos los usuarios se beneficien con el nuevo programa.

Y aquí surge otro de los puntos preponderantes del movimiento, el cual es  la globalización pero no del poder empresarial, sino de la cooperación y el intercambio de conocimientos, que promueve el mejoramiento de las actividades que realizamos, fomenta el conocimiento y la investigación, características que la relacionan estrechamente con el Copyleft y el Creative Commons. Todo lo contrario de lo que genera un software no libre o propietario o el copyright.

Por lo tanto, dichas características nos invita a utilizar el Software Libre en el ámbito educativo, considerando que:
  • Fomenta la libertad y la creatividad,
  • Es económico, por lo que favorece a la disminución de la brecha digital,
  • Es fácil de manejar, nada más debemos salir del esquema del software no libre,
  • El usuario ejerce un control sobre el software porque puede modificarlo según lo desee,
  • Es más confiable y divertido,
  • y como ya se mencionó, fomenta la cooperación y el intercambio de conocimientos, es decir, una vida social.

Piratería en Internet

Si bien no existe una definición legal de la piratería de derecho de autor, puede entenderse que la misma comprende todo acto de violación del derecho de autor, bien sea por la obtención y distribución de copias sin la previa autorización expresa del autor, o bien por la comunicación pública y puesta a disposición de contenidos de manera ilegal. Igualmente la introducción de mercancía pirata a un territorio. Tal circunstancia puede comprender la violación de derechos morales y patrimoniales.

La consigna para el presente trabajo es buscar en Wikio condenas a España o a otros países por piratería en Internet. La verdad que me resultó más fácil encontrar dichas condenas a través del buscador de google, así pues, expongo a continuación algunas de las condenas que he encontrado sobre piratería en Internet:

·         Febrero 2008: Brasil emite la primera condena por piratería (http://www.degerencia.com/noticia/16646/brasil-emite-la-primera-condena-por-pirateri%C2%ADa): La justicia de Brasil emitió la primera condena por piratería comercial de música en internet al sentenciar a un año y ocho meses a un analista de sistemas que vendía discos compactos grabados ilegalmente. La Asociación Antipiratería de Cine y Música (APCM) de Brasil confirmó que el fallo del 13 de febrero en Sao Paulo es "el primero en el país referido al comercio no autorizado de música vía internet", en este caso con la venta de discos piratas de la banda británica The Beatles.
·         Mayo 2008: Primera condena por piratería online en Estados Unidos: US$250.000 y hasta 5 años de cárcel (http://www.fayerwayer.com/2008/05/primera-condena-por-pirateria-en-estados-unidos-us250000-y-hasta-5-anos-de-carcel/): El condenado por el tribunal norteamericano ha sido Barry Gitarts, quien entre los años 1997 y 2003, en su carácter de administrador de un servidor, había infringido criminalmente el derecho del autor de muchas compañías discográficas de Estados Unidos descargando músicas, juegos, películas y software “piratas” a cambio de una suma indeterminada de dinero.
·         Abril 2009: Condenan a "Pirate Bay" por violar derechos de propiedad intelectual (http://informe21.com/pirate-bay/condenan-pirate-bay-violar-derechos-propiedad-intelectual y http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1119348): Un tribunal de Estocolmo condenó hoy a los cuatro responsables del portal de Internet sueco "The Pirate Bay" a un año de cárcel y al pago de una indemnización de 30 millones de coronas (2,7 millones de euros) por violar los derechos de propiedad intelectual, a través de la descarga y distribución ilegal de músicas, películas, software y otros productos digitales.
·         Abril 2009: Primera condena en España por piratería (http://informativos24.es/internacional/primera-condena-en-espana-por-descargas-ilegales-de-internet): El Juzgado en lo Penal de Logroño, condena a un internauta de 22 años a seis mese de prisión y a una multa de 4.900 € por lucrarse con descargas ilegales de Internet. El condenado, identificado por la siglas A.G.L. era el autor de una página web a través de la cual enlazaba con direcciones externas, para realizar descargas de copias piratas de juegos para la consola psp, entre otras.
·         Agosto 2009: Condenado a dos años y medio por piratería: (http://www.guiamania.com/videojuegos/11407.php): Un japonés de nombre Yshiaki Asagiri de 38 años de edad, ha sido juzgado y sentenciado en Kyoto a dos años y medio de prisión además de pagar una cuantiosas suma de dinero (96.000 $), por haberse lucrado con  distribución de copias ilegales de videos de la portátil de Nintendo sin consentimiento de los derechos del autor.
·         Octubre 2010: España registra un millón de descargas ilegales al mes, el doble que EE.UU. (http://www.rtve.es/noticias/20101009/espana-registra-millon-descargas-ilegales-mes-doble-eeuu/360358.shtml): Si bien esta noticia no hace referencia a una condena por piratería, pero sí llama la atención el artículo donde presenta datos alarmantes sobre la descarga ilegales presentado por la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE).


En fin, es destacable las medidas punitivas en contra de los “piratas” considerando que no hay duda que la piratería en Internet ocasiona cuantiosas pérdidas al autor y al Estado, debido a que reduce los ingresos reales que el Estado debería percibir por los impuestos derivados del consumo legal, y esto repercute directamente en el usuario porque las industrias se ven obligadas a reducir el número de lanzamientos para garantizar la rentabilidad de sus inversiones reduciendo a su vez la capacidad generadora de empleo de estas industrias.


Fuente: ya expuesto en cada subtítulo.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Copyright, música e Internet.


El artículo de El País (27/03/2008)  titulado “Con la música a otra parte” presenta una clara muestra que los recursos audiovisuales de Internet y la Web 2.0 han revolucionado la industria discográfica tradicional. Los discos y todos los recursos que antes llevaban a cuestas los que ponían música en los lugares se volvieron de alguna manera obsoletos, esos archivos ya no son tan necesarios ya que todo se porta en soportes más llevaderos; con una computadora o ni siquiera eso si en el lugar donde se pondrá música hay una computadora sólo es necesario un conexión a Internet. Y esto no solo para poner música en un  lugar sino para que un grupo musical salga del anonimato y pueda triunfar en el mundo de la canción en esta era digital buscando el apadrinamiento de los internautas, la autoedición o la autodistribución como comenta Josep Coll, músico y abogado de la Asesoría Jurídica de la Artes.


Si bien, las ventas de música grabada en CD han decaído bastante en los últimos años, las discográficas tradicionales aún no se han adaptado a los cambios que provoca Internet en la sociedad actual, para revertir dichas pérdidas, tal vez porque no están seguros de que apostando por los nuevos artistas que surgen a través de Internet puedan recuperar su inversión, o tal vez porque no ven una alternativa para luchar contra las descargas de música por Internet y el móvil.

Una alternativa sería unir o combinar lo tradicional con lo moderno, es decir fomentar aún más la música en formato digital y el físico, respetando el copyright, lograr una armonía entre ambas formas de hacer música pueden ayudar a los nuevos talentos a desarrollarse y triunfar como verdaderos profesionales en el camino de la música.


Fuente: http://www.elpais.com/articulo/semana/musica/parte/elpeputeccib/20080327elpciblse_22/Tes/